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Primero que todo tenga en cuenta los beneficios que trae la instalación del servicio de Gas Natural en su vivienda como son la seguridad, continuidad, economía y calidad de vida para usted y su familia, adicionalmente se valoriza su vivienda; y si es una casa que tiene para alquilar le ofrece un valor agregado a su inquilino.
Teniendo en cuenta todas estas ventajas que ofrece el servicio de gas natural, le informamos que dentro de la Ley 142 de 1994, este servicio está catalogado como un servicio público domiciliario de carácter esencial (Porque mejora la calidad de vida de las personas y por lo tanto no se le puede negar a ninguna persona).
Es por esto que el artículo 134 de esta ley determina que cualquier persona capaz de contratar puede suscribir el contrato de prestación de servicio público de gas natural.
Porque por ser el servicio de gas natural un servicio público tiene un régimen especial que está regulado por la Ley 142 de 1994, que en su artículo 130 dispone que el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.
Si es un usuario residencial le podemos trasladar únicamente el medidor que se le recibirá por un valor previamente establecido.
Sí es posible trasladar instalaciones comerciales. La primera condición es que el usuario debe estar al día con los cobros facturados, el propietario del inmueble de donde se va a retirar la instalación debe presentarse personalmente en nuestras oficinas con el certificado de tradición del inmueble y la fotocopia de su cédula, para realizar la terminación del contrato. Si la matrícula tiene saldo diferido pendiente por cancelar, el propietario del establecimiento de comercio debe firmar un reconocimiento de deuda, autorizando cargar dicho valor al predio donde se va a trasladar el medidor; este formato de reconocimiento de deuda también debe estar firmado por el propietario del inmueble donde se va a trasladar la instalación, si el propietario del inmueble donde se va a trasladar el medidor no firma el reconocimiento de deuda, el propietario del establecimiento de comercio puede garantizar o respaldar esta deuda con un codeudor con propiedad raíz, teniendo en cuenta que este procedimiento aplica para ventas nuevas, en el caso en que el propietario cumpla todas las condiciones, se genera una atención en nuestro sistema comercial para que el asesor realice la cotización y determine que elementos tanto de la instalación interna como del derecho de conexión se pueden utilizar.
En este caso se genera una orden en el sistema para que el asesor comercial lo visite en su vivienda o lo llame para que acuerde una cita con usted, la cual es sin ningún compromiso para que le explique qué tipo de instalaciones existen y usted pueda escoger de acuerdo a sus necesidades. El asesor le explicará el precio y las diferentes formas de pago que tenemos a su disposición.