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Porque lo que se pretende mediante esta inspección que se debe hacer máximo cada cinco años y que fue dispuesta por la Resolución 067 de 1995 de la CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas) y la Resolución 14471 de 2002 de la SIC (Superintendencia de Industria y Comercio) es asegurar mediante una revisión periódica, que las acometidas, línea matriz, centros de medición, instalaciones internas y gasodomésticos de los usuarios residenciales y no residenciales, se encuentren cumpliendo la Normativa Técnica y de Seguridad Vigente a fin de asegurar que la Red esté operando bajo condiciones seguras y confiables y se Proceda a la CERTIFICACIÓN DE LA RED.
Nota: Si desea conocer las normas que aplican lo remitimos a: La Resolución 14471 de 2002 de la SIC (Superintendencia de Industria y Comercio) y la NTC (Norma Técnica Colombiana) 2505 (Que ha sufrido 4 modificaciones oficiales) que establecen los parámetros generales para la construcción de una red; adicionalmente la Resolución 14471 de 2002 dispone lo relacionado con certificación de la red y certificación de competencias laborales, la NTC 3631 que dicta los parámetros en materia de ventilación, la NTC 3833 que establece las disposiciones para la evacuación de los productos de la combustión y la NTC 3632 que dispone lo relativo a los gasodomésticos.
Porque a pesar de que la red se construyó en su momento cumpliendo con la normatividad vigente, estas normas en el transcurso del tiempo han sufrido modificaciones o adiciones que afectan las instalaciones de algunas viviendas. Adicionalmente, con el pasar del tiempo las instalaciones pueden verse afectadas por factores ajenos al usuario, tales como sismos, asentamientos del terreno, paso continuo de vehículos que generen vibración de la vivienda, etc, lo cual genera alteraciones en las redes, de tal forma que puedan tornarse inseguras.